sábado, 29 de enero de 2011

COMO DEDUCIR IMPUESTOS DEL GASTO EN CAPACITACION

Ley Nº 29498 de promoción de la inversión del capital humano

Deduzca el 5% sobre los gastos de capacitación

Mediante la Ley Nº 29498 se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en Capital Humano, con la finalidad de promover la capacitación continua de los trabajadores. La norma modificó la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo beneficios tributarios respecto de los gastos destinados a prestar servicios de capacitación al personal. Para aplicar tales beneficios, las empresas se encuentran obligadas a presentar un programa de capacitación ante el Ministerio de Trabajo.

El 31 de diciembre última, mediante R.M. 338-2010-TR, se ha regulado la presentación por las empresas del programa de capacitación ante el Ministerio de Trabajo, para que puedan acceder a la deducción sobre las sumas invertidas en capital humano.

Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano- Modificación del Inciso ll de la LIR

La presente norma tiene como objetivo promover el desarrollo del capital humano, por medio de la capacitación continua de los trabajadores, mejorando sus capacidades productivas y contribuyendo al desarrollo de la competitividad del sector productivo nacional.

En concordancia con ello, la norma en comentario sustituye el inciso II) del Art. 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta:

Art 37º inciso ll) del de la LIR
Texto actual
Vigente hasta el 31 de diciembre de 2010
Texto Modificado
 
Vigente a partir del 1 de enero de 2011
ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.
Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años.   También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.
Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.
ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.
Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán serán deducidas como gasto hasta por un monto  máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.
Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años.
También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.
Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda  del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias

Ahora, para que tales gastos sean deducibles es imprescindible que se cumplan con los demás requisitos exigidos por el Art. 37º de la LIR  tales como el criterio de generalidad, el cual será analizado atendiendo a las situaciones comunes del personal, lo que no necesariamente se  relaciona con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa o el criterio de la fehaciencia de las operaciones, que implica acreditar ante la Administración Tributaria, a través de documentación correspondiente, los gastos de capacitación sujetos a  deducción en el ejercicio incurrido.

Finalmente, se dispone que las empresas que se acojan a los establecidos por el Art. 37º inciso ll) deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de capacitación con carácter de declaración jurada y sin costo alguno.

La presente norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

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